Relator de la ONU condena figura legal utilizada para sentenciar comunicador indígena
Estoy consternado por la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos, como al profesional de medios de comunicación y rondero César Estrada y otros.
Las personas defensoras de derechos humanos ambientales se ven particularmente afectadas por esta práctica, en particular las que organizan y participan en protestas sociales. Según el Código Penal y la Ley contra el Crimen Organizado, los delitos más comúnmente utilizados para penalizar a las personas defensoras incluyen los delitos de: «Disturbios», «Obstrucción del funcionamiento de los servicios públicos», «Daños agravados», «Violencia y Resistencia a la autoridad», «extorsión», «secuestro», «usurpación» y «asociación ilícita para delinquir.»
He observado con preocupación un patrón recurrente de uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras, por parte de instituciones estatales (de oficio) o a solicitud de terceros (agentes no estatales) y la criminalización de la protesta social.
Invoco al Presidente de la República del Perú y al Gobierno a que se comprometan a adoptar un mecanismo multisectorial, incluyendo el Poder Judicial, el Ministerio Público y la policía nacional.
La criminalización de los defensores y defensoras también se da en otros contextos. A los pueblos indígenas y las comunidades campesinas se les criminaliza por ejercer su propia jurisdicción, de conformidad con la Constitución (rondas campesinas) o por defender sus derechos humanos y el medio ambiente. También se criminaliza a los y las que defienden el derecho a la tierra. En mi visita a San Juan Bautista de Catacaos, en Piura, escuché los testimonios defensores y defensoras del derecho a la tierra acusados de varios delitos, incluyendo la usurpación, por la empresa Agrícola Santa Regina. Estas acusaciones se producen en un contexto de impunidad por las agresiones físicas y el asesinato de dos defensores del derecho a la tierra de las comunidades afectadas. De manera similar, en Madre de Dios y Ucayali, me reuní con defensoras y defensores que se encontraban en situación de riesgo y que se enfrentaban a amenazas de muerte por parte de actores de la minería ilegal y la explotación forestal ilegal, como es el caso de la comunidad indígena de Nueva Austria. Se enfrentan a múltiples acusaciones penales, incluso por no haber impedido esas actividades ilegales en sus tierras.
Los abogados que defienden a las personas defensores de derechos humanos también están criminalizados. Un buen ejemplo, es la criminalización del abogado Juan Carlos Ruiz y del médico Fernando Osores por su trabajo en materia de derechos humanos para apoyar los casos judiciales presentados por cuatro organizaciones de pueblos indígenas de Espinar (Cuzcco) contra el proyecto minero de Glencore. Ambos defensores han sido absueltos en primera instancia de los cargos penales de «uso de documento público falso» y «expedición de certificado médico falso». Las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas también se enfrentan a numerosos cargos penales por difamación y difamación agravada, en relación con su trabajo en materia de derechos humanos y por su periodismo de investigación al exponer los abusos de los derechos humanos por parte de los agentes estatales y no estatales y la corrupción.
Estos no son ejemplos aislados. Según la información proporcionada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, desde el 2002, al menos 960 personas han sido criminalizadas por defender y promover los derechos humanos. De ellas, 538 fueron criminalizadas en el contexto de las protestas sociales.
La criminalización de las personas defensoras también tiene graves consecuencias financieras y sociales tanto a nivel individual como colectivo. Muchas personas defensoras de origen económico modesto no tienen los recursos financieros necesarios para hacer frente a prolongadas batallas legales. La criminalización también puede empujar a los defensores y defensoras a desistir de la promoción y protección de los derechos humanos.
Me preocupa el uso indebido del sistema de justicia para hostigar y silenciar a las personas defensoras del país, en particular a los que trabajan en defensa del medio ambiente, como Oscar Mollohuanca Cruz y otros en Cuzco, los 16 defensores y defensoras de Cajamarca que se enfrentan a cargos por participar en protestas o Máxima Acuña, una campesina que fue objeto de violencia policial por negarse a abandonar la tierra donde vive.
Estoy consternado por la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, por parte de las empresas o/y del Ministerio Público. En especial, me preocupa que se presenten cargos para desacreditar a los ronderos, quienes están reconocidos en el artículo 149 de la Constitución del Perú y la Ley N° 27908, como el profesional de medios de comunicación y rondero César Estrada, quien juegan un papel importante en la defensa de los derechos de sus comunidades.
Falta de reconocimiento y estigmatización
Hay una clara falta de reconocimiento público de las instituciones estatales, regionales y municipales del importante papel que juegan las personas defensoras y su contribución a la sociedad. Además, las defensoras y defensores, y en particular las personas defensoras de los derechos del medio ambiente y de los pueblos indígenas, son estigmatizadas como delincuentes por los medios de comunicación y otros agentes no estatales. Durante mi reunión con el sector empresarial, me sorprendió el uso de dos videos – para generalizar y presentar a las personas defensoras de los derechos humanos del medio ambiente como personas manipuladas por sus abogados y asesores, quienes fueron mostrados como delincuentes y terroristas. Los grupos religiosos y conservadores también estigmatizan a las personas defensoras de la igualdad de género,los derechos sexuales y reproductivos y a las defensoras y defensores de derechos de las personas LGBTI, clasificándolas de asesinas, pecadores, delincuentes e incitando al odio contra ellas, incluso en los medios de comunicación social.
Source: UN