Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Asamblea Constituyente es un mecanismo participativo, democrático e independiente de otros poderes, el cual forma un organismo que reúne personas y representantes del pueblo, con la única finalidad de elaborar una nueva constitución de un Estado. Sus representantes son elegidos popularmente y se rige a través de un reglamento que puede ser aprobado por el Congreso vigente o por el Pleno de la misma Asamblea, como sucedió en Chile. La asamblea no reemplaza al Poder Legislativo.
La asamblea no es igual a un Congreso Constituyente. Los miembros de este último son integrados por el congreso vigente. La Constitución de 1993 fue elaborada bajo este modelo durante el régimen de Alberto Fujimori, que luego fue sometida a un cuestionado plebiscito que tuvo un alto nivel de ausentismo.
En Perú, ¿cuáles son los mecanismos para convocar a una Asamblea Constituyente?
Una de las maneras de consultar a la población si desea una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva constitución es el referéndum. Puede ser convocado por el presidente de la República en Consejo de Ministros, el Congreso o la ciudadanía a través de una iniciativa que cuente con el 10% o más de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral. Cabe indicar que, con la aprobación de la Ley Nº 31399, el Congreso reafirmó que todo referéndum siempre debe ser aprobado por este mismo órgano. Es decir, no puede llevarse a cabo un referéndum sin que esta iniciativa sea aprobada necesariamente por el Congreso.
Para José Saldaña, abogado por la PUCP, el referéndum es la forma más democrática y participativa de convocar a una Asamblea Constituyente, dado que se pregunta a la población peruana si está o no de acuerdo con cambiar su constitución actual. Además, permite una participación ciudadana diversa y directa a las comunidades a través de la reserva de escaños indígenas.
Ana Lucía Puente, abogada constitucionalista de la PUCP, explica que un claro ejemplo de una forma no democrática y poco participativa de aprobar una nueva carta magna, es la Constitución de Fujimori. Luego del golpe de Estado de 1992, Fujimori anunció elecciones parlamentarias y creó el Congreso Constituyente Democrático (CCD), encargado de elaborar la nueva constitución.
El abogado José Saldaña y la abogada constitucionalista Ana Lucía Puente explican sobre la Asamblea Constituyente.
¿Quiénes pueden conformar una Asamblea Constituyente?
La participación va a ser establecida en el reglamento de la Asamblea Constituyente y puede ser conformada por cualquier persona u organización social que decida postular. Es posible contar con diversas voces como organizaciones y actores sociales del país. Estos pueden intervenir, aportar, contribuir y debatir los artículos de la nueva constitución, generando un consenso o un pacto social.
La asamblea permite participar a organizaciones populares como listas de independientes. Un caso cercano y reciente es la experiencia chilena mediante una Asamblea o Convención Constituyente, donde organizaciones campesinas indígenas tuvieron reserva de escaños, generando garantías para los derechos de los pueblos a la tierra, a la consulta previa, etcétera.
¿Cómo se establecen los escaños de participación?
En caso de que la Asamblea Constituyente sea llevada por referéndum, los escaños serán establecidos en el reglamento de la Asamblea. Dicho reglamento será elaborado tras la aprobación del Congreso vigente, quien es el encargado de llevar a pleno la votación para promulgar la ley que permita la elaboración de dicho reglamento. Además, brinda a la población la posibilidad de establecer si se da o no la reserva a escaños indígenas y el tamaño de estas.
Para Saldaña, otra de las posibilidades para la determinación de escaños parte de un acuerdo político previo o posterior al referéndum, por ejemplo, tomando en cuenta el último censo nacional en donde, al menos, el 25% de la población peruana se identifica como indígena dentro de nuestro país.
¿Cómo se aprueba el presupuesto y en cuánto tiempo se puede llevar a cabo?
Si bien la Asamblea Constituyente necesita de un presupuesto, Saldaña y Puente concuerdan que esta debe ser austera, especialmente para no generar una desconfianza en la ciudadanía ni originar un excesivo gasto que pueda contribuir a deslegitimar el proceso. Además, Puente expresa que el presupuesto utilizado en la Asamblea más que generar un gasto propicia una inversión, por la finalidad que esta cumple. Sin embargo, el presupuesto tendrá que ser aprobado en el reglamento.
Las experiencias de los países latinoamericanos como Bolivia, Ecuador o Chile permiten establecer un tiempo de elaboración. Para Saldaña este tiempo puede encontrarse comprendido entre los seis y nueve meses. Sin embargo, para Ana Lucía Puente, se requiere de un mayor tiempo para la elaboración, principalmente, porque es necesario escuchar las múltiples voces y está sujeto a la opinión y aprobación de la ciudadanía.
¿Qué antecedentes existen de otras Asambleas Constituyentes en Perú?
No es la primera vez que en territorio peruano se elabora una nueva constitución mediante una Asamblea Constituyente. En el Perú se llevaron siete Asambleas Constituyentes, de todas estas solo tres lograron elaborar y aprobar una nueva constitución. Estas asambleas datan de los años 1855, 1919 y 1978. La primera tuvo un corte liberal, permitió la creación de la quinta constitución y fue elaborada durante el gobierno del general Ramón Castilla. La segunda de carácter progresista fue convocada durante el gobierno de Augusto B. Leguía y tuvo una vigencia de trece años. La Asamblea de 1978 fue la última en la historia peruana, elaborada y promulgada durante el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez, facilitó el retorno a la democracia tras un largo periodo de gobernanza del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada.
Gonzalo Paroy, historiador, comenta que los cambios constitucionales se dieron en contextos de guerras civiles, guerras externas o crisis muy agudas. Además, el periodo posterior a la elaboración de una nueva constitución permitió un relativo periodo de estabilidad. Todas las constituciones traen cambios y existe un periodo de aceptación o transición constitucional. Añade Paroy, que los cambios constitucionales no han generado un retroceso en los derechos básicos. Por el contrario, se ha avanzado, por lo que no considera que un cambio de constitución merme los accesos a los derechos fundamentales. Por otro lado, si existieron modificaciones en el aspecto económico y a nivel de gobierno.
Historiador Gonzalo Paroy concluye que: «los cambios constitucionales no han generado un retroceso en los derechos básicos».
¿Es una amenaza a la democracia?
Los politólogos Cameron Maxwell y Paolo Sosa-Villagarcia en su artículo Perú: Crisis política… ¿Solución constitucional? señalan que es poco coherente pensar que todo cambio constitucional sea una amenaza a la democracia. Añaden que “restringir la posibilidad de que el pueblo ejerza el poder constituyente es profundamente antidemocrático”. La posibilidad de democratizar el debate por una Asamblea Constituyente permite que todos los ciudadanos puedan acceder a esta. Por ello, recalcan una de las características principales de la Asamblea Constituyente: es profundamente democrática y liberal.
Por otro lado, existen argumentos que buscan socavar la libre elaboración y creación de una Asamblea Constituyente. Uno de esos discursos es de la congresista Adriana Tudela, quien en el pleno del Congreso dijo que la Asamblea Constituyente es antidemocrática, antijurídica e inadmisible para la democracia y que tiene un poder absoluto para decidir sobre los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, no existen leyes que prohíban la convocatoria a una Asamblea, tampoco tiene un poder absoluto. Ana Lucía Puente aclara que la Asamblea puede ser sometida a restricciones para evitar un quiebre en las instituciones del Estado y para respetar tratados internacionales vigentes en el Perú, estas limitaciones serán establecidas en el reglamento, tal como lo hizo Chile.
¿Existe un momento adecuado?
Para establecer un momento adecuado o constituyente es importante observar el panorama. Saldaña explica que en una crisis tan profunda, donde la institucionalidad vigente, las instituciones, el Congreso, el presidente del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial arrastran una falta de legitimidad tan grande o atraviesan una crisis que no tiene retorno es necesario renovar la constitución.
Ana Lucía Puente considera que ahora nos encontramos en un momento constituyente debido a la crisis que atravesamos, generada por los constantes cambios de los líderes del Estado. También se observa que las consignas de la ciudadanía por una Asamblea Constituyente van incrementándose. Además, diversas comunidades piden ser escuchadas y han llegado desde diversas regiones a Lima. En el Perú existen pueblos indígenas como el pueblo Wampis, que pide ser reconocido como una nación y este pedido solo puede ser atendido en una Asamblea Constituyente debido a las limitaciones de las reformas constitucionales. Según la sentencia 0014-2002 del Tribunal Constitucional, el Congreso, quién puede elaborar reformas constitucionales, se encuentra impedido de modificar la constitución en su totalidad, debido a que en esta sentencia se han establecido ciertos temas de carácter “inmodificable” como: la forma republicana de gobierno, régimen político y forma de Estado, entre otros. Si el Perú quisiera convertirse en una Estado plurinacional para poder atender estas demandas de pueblos indígenas, para ser constituidos como naciones, tendría necesariamente que aprobarse una nueva constitución.
Con la explicación, se podra entender lo que a nivel nacional en las calles se escucha una consigna agitada por muchos y nueva para otros, pero que tras el estallido social ha sido puesta nuevamente en la agenda pública como una solución a la crisis del sistema político peruano. Se trata de la Asamblea Constituyente, que pese a la demanda social, aún existen dudas sobre su significado, procedimiento y desarrollo para cambiar la Constitución a través de este organismo. Para este post consultamos con especialistas y revisamos documentos para responder preguntas fundamentales sobre este tema. Texto modificado de: Wayka.