Efectivos de la Compañía de Comandos n.° 2 dispararon fusiles Galil
Según el Reglamento sobre el Uso de la Fuerza (RUF), las autoridades responsables son el presidente de la República, el ministro de Defensa y el jefe del CCFFAA. La vicepresidenta de la Comisión de Defensa del Congreso, Tania Ramírez, afirmó que no se tiene previsto investigar la muerte de 8 personas en Ayacucho.
Los efectivos de la Compañía de Comandos n.° 2, fotografiados y filmados disparando fusiles Galil durante la violenta jornada del jueves 15 en Ayacucho, pertenecen a la Segunda Brigada de Infantería con sede en Huamanga, cuyo comandante general es el general de brigada EP Jesús Vera Ipenza.
A su vez, esta brigada depende directamente del Comando Especial del Vraem (CEVRAEM), al mando del comandante general, el general de división EP Miguel Gonzales Bojórquez.
Según reportes del Hospital Regional de Ayacucho, el jueves 8 personas fallecieron por impactos de proyectiles de arma de fuego, y hay otras 15 que fueron gravemente heridas por la misma causa.
Todas las víctimas fueron impactadas en zonas donde se encontraban los elementos de la Compañía de Comandos n.° 2. Las imágenes captadas por los medios de comunicación y los ciudadanos así lo acreditan.
En los lugares donde se observa que los miembros del Ejército hacen uso de los fusiles Galil de 5.56 x 45 contra los manifestantes, no se aprecia a nadie más disparando.
El Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1095, que establece las normas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA, publicado el 15 de marzo del 2020, señala específicamente que en el contexto de estado de emergencia está prohibido usar las armas de fuego a voluntad.
Y señala algunas de las situaciones en las que se podría recurrir al uso del arma de fuego:
-En defensa propia o de otras personas en caso de peligro de muerte.
-Cuando se presenta una situación de seria amenaza para la vida durante la comisión de un grave delito.
-Cuando se registra peligro de muerte al momento de que una persona se resiste a ser intervenida.
-Cuando la fuga de un detenido pone en peligro la vida de una persona.
El artículo 26.2 es mucho más específico: “En cualquier caso, está prohibido disparar indiscriminadamente”.
Las imágenes captadas durante la jornada del jueves 15, confirman claramente que los efectivos de la Compañía de Comandos n.° 2 superaban en número y en capacidad de fuego a los manifestantes. También se aprecia que el personal militar realiza disparos en contextos diferentes a los que señala el Reglamento del Uso de la Fuerza (RUF).
No obstante la gravedad de los hechos registrados en Ayacucho, la Comisión de Defensa del Congreso, que preside el legislador Diego Bazán Calderón (Avanza País), no ha tomado la iniciativa de plantear la investigación de los presuntos excesos cometidos por los miembros de la Compañía de Comandos n.° 2 de Ayacucho.
Diego Bazán no respondió las comunicaciones de este periódico, pero sí lo hizo la vicepresidencia de la Comisión de Defensa, la fujimorista Tania Ramírez García. Ramírez confirmó que no hay intención de determinar a los responsables de los 8 fallecidos y 15 heridos por arma de fuego.
De acuerdo con el RUF, la autoridad superior en situaciones de estado de emergencia, “la línea de mando es el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (general de división EP Manuel Gómez de la Torre Araníbar), el ministro de Defensa (Alberto Otárola Peñaranda) y el presidente de la República (Dina Boluarte Zegarra)”.
“No tenemos en agenda invitar al jefe del Comando Conjunto ni al ministro de Defensa”, informó a este diario la vicepresidente de la Comisión de Defensa.
“No lo consideramos necesario porque ellos (los militares) están tomando acciones de acuerdo con los acontecimientos, cumpliendo todos los procedimientos legales que corresponden”, explicó la legisladora Tania Ramírez. Fuente: LR