Congresista Mirtha Vásquez se reunirá este miércoles con dirigentes ronderos

La reunión tiene por finalidad analizar el proyecto de ley que busca reconocer funciones jurisdiccionales, y que evitaria continuar con la criminalización a ronderos.

La reunión con los dirigentes de las rondas campesinas tiene por finalidad dar a conocer y analizar el proyecto de ley que modificaría el Articulo 149 de la actual Constitución Política del Perú, así como el artículo 1 de la ley 27908 ley de rondas campesinas.

La iniciativa legislativa promovida por la actual presidenta del Poder Legislativo Mitha Vasquez, busca reconocer funciones jurisdiccionales a las rondas campesinas, las mismas que actualmente no se encontran claramente definidas con presisión. De aprobarse se evitaria que el Poder Judicial continúe criminalizando a los ronderos por administrar justicia comunal.

Constitución Politica – Articulo a modificarse

Artículo vigente Artículo propuesto
Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Ley 27908 a modificarse 

Artículo vigente Artículo propuesto
Artículo 1.- Personalidad jurídica
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.

Artículo 1.- Personalidad jurídica
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal propio, pueden establecer interlocución con el Estado, ejercen la jurisdicción especial establecida en el artículo 149 de la Constitución Política, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.

 

De acuerdo a la información proporcionada por el representante de la Congresista en Cajamarca, la reunión tendrá lugar a la 9:00 de la mañana mediante la plataforma de Zoom, en la que participaran dirigentes de las rondas campesinas de toda la región Cajamarca.

Dato:

Según la información proporcionada a este medio por el presidente regional de rondas campesinas de Cajamarca Aladino Fernández Rubio, en toda la región existirían más 456 ronderos criminalizados,  varios de ellos con sentencias que oscilan entre 10 y 30 años, como los casos específicos de Fernando Chuquilín Ramos, Juan Carlos Guevara Pérez, Segundo, Emiterio Celis García, Víctor Huamán Lozano y Segundo Wilson Cueva Lozano, estos dos últimos ronderos de Valle Laguna Azul distrito de Huasmin.

PL de Rondas Campesinas – Diario Perú

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