Cajamarca: Jueces sentencian a comunicador social indígena sin pruebas
Voto en discordia: El magistrado Alvarado señala que el Juzgado Colegiado no ha justificado cada uno de los elementos requeridos para la “desvinculación jurídica”.
La Primera Sala Penal de Apelaciones –Sede Qhapaq Ñan (Cajamarca) por mayoría confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Colegiado de Cajamarca (25/07/17), sin pruebas.
Sin embargo, como el propio magistrado de la Sala, Domingo Celestino Alvarado Luis, quien emitió un voto discordante, señala que la sentencia cuenta con una “motivación insuficiente”. Asimismo, dicho magistrado refiere que “no ha emitido pronunciamiento justificativo respecto a los hechos, en el contexto de la justicia comunal, reconocida en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 27908, desarrolladas en el Acuerdo Plenario N.° 01-2009/CJ -116.
Como sabe, a Cesar Estrada el Juzgado colegiado le cambió el tipo penal, del delito de secuestro al delito de extorsión.
Al respecto, el magistrado Alvarado señala que el Juzgado Colegiado no ha justificado cada uno de los elementos requeridos para la “desvinculación jurídica”.
Esto es: a) homogeneidad del bien jurídico tutelado; b) inmutabilidad de los hechos y de las pruebas, c) preservación del derecho del derecho de defensa, y d) coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación al tipo. Es decir, no se cumplió con los cuatro requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116.
A su vez, dicho magistrado confirma lo referido por la defensa legal de Cesar, al señalar que hay contradicciones en dicha sentencia arbitraria, puesto que en un inicio se refiere que son varios los agraviados y luego que solo es una agraviada. Y, finalmente se trata de hechos en la que no participó Cesar Estrada, es decir que no hay pruebas de que hubiera habido violencia o amenaza, que es lo que configuraría un hecho ilegítimo por fuera de la jurisdicción indígena.
Sobre el particular, de manera clara, dicho magistrado señala que en la sentencia “(…) se aprecia incongruencia entre la tipicidad objetiva y subjetiva, también que no existe prueba de cargo actuada que demuestre la violencia y amenaza en contra de los supuestos agraviados. Más aún “no se ha justificado en forma suficiente el dolo y la autoría de los condenados, en el supuesto delito de extorsión”.
Dichos fundamentos no fueron tomados en cuenta por los dos magistrados Saenz Pascual y Vera Ortiz, quienes confirmaron la decisión que condenó inconstitucionalmente a comunicador rondero indígena César Estrada Chuquilin y otros como autores del delito de extorsión; y en consecuencia le impuso una pena arbitraria de 10 años, así como el pago de ocho mil soles a favor de los supuestos agraviados.
Al respecto, la abogada Rocío Trujillo Solís, quien forma parte del equipo legal del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), interpuso recurso de casación, el cual será sustentado en el plazo de 10 días.
Cabe recordar que los derechos que reconoce la Constitución a las Comunidades Nativas y Campesinas también se les aplican a las rondas campesinas como pueblos originarios. Existe una línea jurisprudencial como el 1) Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, que reconoce que las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial; 2) la Casación 12-2012-MADRE DE DIOS, de 4/04/2013) en donde la Corte Suprema ha considerado que es parte del ejercicio de la función jurisdiccional amparado en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú que las autoridades de la jurisdicción especial puedan prohibir el tránsito de terceros dentro de su territorio y que ello no configura ningún delito, y la 3) Sentencia del Tribunal Constitucional expediente 1126-2011-PHC/TC, setiembre de 2012, que reafirma el derecho de los pueblos indígenas de impedir el ingreso de tercero en su ámbito territorial, y que dentro de este son autónomas.
Esperamos que la Corte Suprema revoque la sentencia arbitraria, reconduzca el caso con base en el artículo 149 de la OIT, Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116, Casación 12-2012-Madre de Dios (Sentencia del caso Tres Islas), y la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 1126-2011-PHC/TC (caso de Tres Islas).Y, por lo tanto, declare la absolución de Estrada Chuquilín.
Fuente: IIDS