Congreso: Comisión de Pueblos Andinos presenta queja contra Carlos Miguel Reaño
Medida contra el Procurador Público Especializado Supranacional, se da luego que este funcionario se negara a reunirse en Cajamarca con beneficiarios de una MC 452-11 - CIDH por caso Conga, para implementar atención de salud a los afectados durante el conflicto.
Mediante el Oficio N° 1136-2018-2019-CPAAAAE-CR, Dirigido al actual Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Vicente Zeballos Salinas, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la Republica, presento queja contra Carlos Miguel Reaño Balarezo.
En el documento la Comisión advierte de la negativa por parte del funcionario, a implementar varias reuniones con 44 de los 46 beneficiarios de la Medida Cautelar 452-11, entre ellos el Comunicador social Cesar Estrada Chuquilin y el rondero Luis Mayta, MC otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2014, la misma que solicita al Estado peruano, implementar medidas de seguridad, por las constantes amenazas y atención medica por las graves afectaciones ocasionadas a la salud de 46 personas durante el conflicto conga.
La Comisión de Pueblos Andinos señala, además que el alto funcionario estaría utilizando excusas como falta de recursos en su oficina, para trasladar a los beneficiarios de Cajamarca hacia Lima, motivo por el cual estas reuniones de trabajo no se estarían dando por más de dos años.
El documento que lleva la firma de Wilber Rozas Beltrán, en su condición de Presidente de la mencionada Comisión, señala que las afirmaciones del procurador, son incompatibles con un Estado que cuenta con un plan de Derechos Humanos y el Protocolo para garantizar la protección de las personas defensoras de Derechos Humanos.
Rosas Beltrán manifiesta además su grave preocupación por la salud de algunos beneficiarios que a falta de atención medica esta se viene deteriorando, así como señala que el planteamiento del procurador sobre las amenazas a los beneficiarios, contraviene a lo estipulado por el artículo 130. 1 de la ley 2744´1 y constituye el incumplimiento del mismo, así como el artículo 43 de la constitución, este último por la negativa a las reuniones en Cajamarca.